El espacio al que usted está aceptando entrar, considérelo separado del mundo cotidiano y regido por sus propias reglas, entrar significa aceptar acatarlas. Dōjō, de dō (道 - “camino”) y jō (場 - “lugar”) es sencillamente un lugar en donde recorremos (o buscamos) nuestro camino quienes practicamos cualquier arte como forma de vida.

Si bien cada disciplina tiene sus reglas y preceptos a cumplir, las presentes son las normas (訓 - Kun) de la casa, la forma de comportarse que en general deberíamos seguir dentro de la misma.

Lo que convierte a un “local” o “espacio de práctica” en un “dojo” es sencillamente el ser tratado como tal, y parte de este “trato” se constituye en cómo se comportan las personas dentro del mismo.

Queda prohibida (excepto por emergencias) la entrada al recinto con el calzado que usemos en la calle. Incluso si limpiásemos las suelas de los mismos, al entrar con ellos traeríamos al espacio los problemas que acarreamos de la vida cotidiana. Así entonces, la acción de descalzarnos también ha de tratarse como un momento de reflexión en el que nos desprendemos de los asuntos del mundo exterior antes de dedicarnos a nuestra práctica.

Dentro de estas preocupaciones, se incluyen las relaciones con otras personas, tanto las que están fuera como dentro del recinto: no debería modificar nuestra forma de tratarnos el que sean familiares, amistades, rivales, jefes o subordinados. Dentro del dojo somos personas que eligen compartir el camino.

Si bien comprendemos que ciertas artes requieren en su enseñanza y funcionamiento una cierta verticalidad o “cadena de comando”, dentro de este establecimiento no se toleran los maltratos físicos ni verbales, y ninguna forma de discriminación.

El espacio ha de ser liberado siempre a tiempo para el comienzo de la actividad siguiente, dejándolo un estado de orden y limpieza adecuados, listo para su uso (aún más en tiempos de pandemia). En caso de no encontrarse de esta forma, esto deberá notificarse inmediatamente a la administración.

No deberán jamás utilizarse elementos de práctica de otras actividades y/o personas sin permiso previo explícito de sus dueños y/o instructores.

Quienes practican deberán velar por la seguridad de sus pares primero, luego por la suya y, finalmente, la del inmueble, los elementos de práctica ajenos y propios, y demás bienes materiales.